Más control sobre abogados en Nicaragua: Poder Judicial exige informar de inmediato quiénes son encarcelados
La nueva directriz amplía el flujo de información hacia las estructuras encargadas de supervisar el ejercicio profesional, al incluir a juristas procesados que todavía no cuentan con una sentencia condenatoria
El Poder Judicial de Nicaragua ordenó a jueces y magistrados informar de manera inmediata cada caso penal en el que un abogado o notario público sea privado de libertad, incluso cuando todavía no exista una sentencia condenatoria y la detención responda a una medida cautelar. La disposición quedó establecida en una circular de obligatorio cumplimiento emitida por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial el 28 de agosto de 2026.
La nueva directriz establece un mecanismo para que la información sobre profesionales del derecho procesados penalmente llegue directamente a la Secretaría Técnica del Consejo y a la instancia encargada de la regulación y supervisión de abogados y notarios.
La circular fue firmada por Roger Eduardo Martínez Domínguez, secretario técnico del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, y está dirigida a prácticamente toda la estructura judicial penal del país, incluyendo tribunales de apelaciones, salas penales, jueces de distrito, jueces locales, jueces de ejecución de sentencia, Defensoría Pública, Registro Nacional de Antecedentes Penales y secretarías de actuaciones judiciales.
Reporte obligatorio cuando un abogado sea privado de libertad
El punto central de la disposición aparece bajo el denominado “Deber de Información Inmediata”.
La circular establece que todos los jueces locales, jueces de distrito, jueces de ejecución y magistrados de tribunales de apelaciones que conozcan causas penales en las que se ordene privar de libertad a un abogado o notario público deberán comunicarlo inmediatamente a la Secretaría Técnica.
La obligación no se limita a profesionales que hayan recibido una sentencia condenatoria firme.
El documento especifica que el reporte deberá realizarse cuando la privación de libertad ocurra “ya sea en virtud de sentencia condenatoria o por la imposición de una medida cautelar”.
Esto significa que el mecanismo también alcanza a abogados y notarios que se encuentren enfrentando un proceso penal y sean enviados a prisión mediante una medida cautelar, aunque todavía no hayan sido condenados.
Resolución judicial completa deberá ser remitida
El Poder Judicial también estableció cómo deberá realizarse la comunicación.
Los jueces y magistrados tendrán que enviar un oficio a la Dirección de Regulación, Supervisión y Control de las y los Abogados y Notarios Públicos.
Ese documento deberá contener obligatoriamente la resolución judicial íntegra mediante la cual se ordenó la privación de libertad.
Además, las autoridades judiciales tendrán que informar posteriormente cualquier modificación o revocación de las penas o medidas impuestas al profesional del derecho.
De esta manera, la Dirección encargada de supervisar a abogados y notarios podrá conocer no solamente cuándo uno de estos profesionales es encarcelado, sino también los cambios posteriores que se produzcan dentro de su situación judicial.
Poder Judicial argumenta “fiscalización estricta”
En las consideraciones que sustentan la decisión, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial señala que la medida responde a las facultades establecidas en el artículo 92 de la Ley número 1244, Ley Orgánica del Sistema Judicial, y los artículos 4 y 5 de la Ley número 1250, Ley de Carrera Judicial.
El documento sostiene que corresponde a esa institución garantizar “el orden institucional, la probidad y la fiscalización estricta del correcto ejercicio de la abogacía y el notariado en resguardo de la seguridad jurídica nacional”.
También argumenta que es necesario mantener un canal de comunicación institucional “ágil, constante y directo” con todas las instancias judiciales para conocer las causas penales en las que profesionales del derecho figuren como procesados.
Una directriz “oficial y vinculante”
La orden no establece un período de adaptación.
En su tercer punto, denominado “Implementación Inmediata”, el Consejo determina que la circular constituye una “directriz oficial y vinculante” y ordena su divulgación y estricto cumplimiento en todas las sedes judiciales del país.
La disposición amplía así el flujo de información que debe recibir la estructura administrativa encargada de controlar el ejercicio profesional de abogados y notarios.
Sin embargo, la circular no establece que la detención de un abogado implique automáticamente la suspensión de su licencia, la cancelación de su título o la prohibición de ejercer la profesión.
El alcance comprobable del documento es otro: obliga a los funcionarios judiciales a reportar inmediatamente la privación de libertad y trasladar la resolución correspondiente a la Dirección de Regulación, Supervisión y Control de las y los Abogados y Notarios Públicos.
Tampoco explica qué procedimiento administrativo deberá iniciar esa Dirección una vez que reciba la información ni establece expresamente qué consecuencias profesionales tendrá para el abogado o notario reportado.
Bajo control central los procesos penales contra abogados
La nueva circular crea, en la práctica, un canal institucional para que las autoridades superiores del Poder Judicial tengan conocimiento inmediato de los abogados y notarios que sean privados de libertad dentro de procesos penales.
El hecho de que el reporte proceda desde la imposición de una medida cautelar, y no solamente después de una condena, amplía el universo de profesionales cuyos expedientes deberán ser comunicados.
La propia denominación de la circular delimita su objetivo: “Directriz sobre información obligatoria de procesos penales contra Abogados y Notarios Públicos”.
La medida cobra relevancia por tratarse de una instrucción dirigida simultáneamente a las principales estructuras de la justicia penal nicaragüense y por involucrar directamente a la oficina responsable de regular y supervisar el ejercicio de abogados y notarios.
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