Ni 24 horas esperaron: Ortega y Murillo mandan a publicar reforma que extiende cargos a siete años

La publicación oficial revela que los cambios van mucho más allá de prolongar los mandatos. El nuevo diseño constitucional amplía facultades del Poder Electoral, amenaza la existencia legal de partidos y extiende los períodos de autoridades que ya ocupan cargos en Nicaragua

Carmen Aguirres
septiembre 02, 2026 11:50 AM
Ni 24 horas esperaron: Ortega y Murillo mandan a publicar reforma que extiende cargos a siete años

La reforma parcial a la Constitución impulsada por Daniel Ortega y Rosario Murillo y publicada este miércoles 2 de septiembre en La Gaceta, Diario Oficial, no solo establece períodos de siete años para los cargos de elección popular, sino que amplía las prohibiciones para participar en elecciones, permite cancelar partidos por recibir financiamiento extranjero y extiende los períodos de autoridades que actualmente ocupan cargos en Nicaragua.

La primera aprobación de la reforma aparece publicada en La Gaceta No. 163, un día después de ser aprobada por unanimidad en primera legislatura por la Asamblea Nacional, controlada por el Frente Sandinista, durante una sesión celebrada en León.

La normativa todavía deberá ser aprobada en segunda legislatura para entrar plenamente en vigor. Sin embargo, su publicación permite conocer el alcance de una nueva transformación constitucional con la que el régimen Ortega-Murillo profundiza el control sobre el sistema político, electoral y las principales instituciones del Estado.

¿Quiénes no podrán ser candidatos?

Uno de los cambios centrales está en el artículo 47 de la Constitución.

El texto establece que no podrán ser candidatos a cargos de elección popular ni ejercer cargos públicos por designación presidencial o elección de la Asamblea Nacional quienes hayan ejercido dirección, liderazgo, financiamiento o participación directa o indirecta en la planificación, preparación o ejecución de un intento de golpe de Estado o un golpe consumado.

La prohibición también incluye a quienes las autoridades consideren responsables de actos que menoscaben la “independencia, soberanía, autodeterminación de Nicaragua, seguridad y paz”.

La reforma incluye específicamente a quienes “inciten o promuevan la injerencia extranjera”, pidan una intervención militar, se organicen con financiamiento procedente del extranjero o propongan, gestionen o respalden bloqueos económicos, comerciales o financieros y sanciones contra Nicaragua, sus instituciones y ciudadanos.

Además, excluye expresamente a “los traidores a la Patria” y a quienes hayan violentado los denominados principios fundamentales establecidos en la Constitución.

Las personas comprendidas dentro de estas prohibiciones tampoco podrán formar parte de las juntas directivas de partidos u organizaciones políticas.

CSE podrá sancionar candidatos y dirigentes políticos

Otro cambio importante aparece en las atribuciones otorgadas al Consejo Supremo Electoral (CSE).

La reforma establece que el Poder Electoral podrá “verificar e imponer las sanciones correspondientes” a candidatos, funcionarios electorales e integrantes de las juntas directivas de partidos políticos que, según las autoridades, incurran en actos contra la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad y paz.

Entre las conductas nuevamente aparecen promover la denominada injerencia extranjera, solicitar intervención militar, organizarse con financiamiento extranjero o respaldar sanciones económicas contra Nicaragua.

Esto coloca en manos del CSE, una institución controlada por funcionarios alineados con el oficialismo, nuevas herramientas para determinar quién puede permanecer dentro de la competencia política.

Partidos podrían perder personalidad jurídica por financiamiento extranjero

La reforma también modifica las facultades del CSE respecto a los partidos políticos.

El Poder Electoral podrá no otorgar personalidad jurídica a organizaciones constituidas con financiamiento extranjero o cuando considere que alguno de sus directivos ha violentado los principios fundamentales de la Constitución.

Más aún, podrá cancelar la personalidad jurídica de partidos políticos cuando alguno de sus directivos o candidatos reciba financiamiento extranjero o haya incurrido en las conductas establecidas por la nueva Constitución.

Este apartado resulta especialmente relevante para las organizaciones opositoras debido a que las prohibiciones no se limitan a los candidatos individualmente, sino que pueden tener consecuencias para la existencia legal del partido.

Siete años para Presidencia, diputados, alcaldes y magistrados

El artículo tercero establece que el período para los cargos de elección popular y aquellos cuya elección o ratificación corresponda a la Asamblea Nacional será de siete años.

La disposición alcanza a:

  • Copresidente y Copresidenta de la República; diputados de la Asamblea Nacional y Parlamento Centroamericano; autoridades municipales y regionales; magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral; superintendente y vicesuperintendente de Bancos; y miembros del Consejo Superior de la Contraloría General.

La reforma modifica además otras disposiciones constitucionales y legales para llevar a siete años numerosos nombramientos dentro del aparato estatal.

Entre ellos aparecen el jefe del Ejército, jefes de la Policía, procurador general, presidente del Banco Central, miembros del Consejo Monetario y Financiero, autoridades de la Superintendencia de Bancos, Banco de Fomento a la Producción, Comisión Nacional de Microfinanzas, Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial e Instituto Nicaragüense de Energía, entre otros.

La propia reforma establece de manera general que cuando una legislación vigente estipule un período de funciones, deberá entenderse reformado de pleno derecho y sustituido por siete años.

Reforma extiende períodos de autoridades que ya están en sus cargos

Uno de los detalles más relevantes aparece en el artículo séptimo.

El texto establece que los períodos de las autoridades electas por voto popular en las últimas elecciones generales, municipales y regionales “quedan ampliados a siete (7) años”.

Es decir, la disposición no se plantea únicamente para futuras autoridades, sino que extiende los períodos actualmente vigentes una vez que la reforma complete el procedimiento constitucional y entre en vigor.

También se amplían a siete años, contados desde su último nombramiento, elección o ratificación, los períodos del comandante en jefe del Ejército, jefes de la Policía y otros funcionarios mencionados en la reforma.

Elecciones generales serán cada siete años

La reforma también modifica las atribuciones del CSE y establece un nuevo calendario.

Las elecciones generales para escoger a los copresidentes, diputados nacionales y representantes ante el Parlamento Centroamericano “se celebrarán cada siete años el primer domingo después del dos de noviembre del año electoral correspondiente”.

Las elecciones municipales también pasarán a celebrarse cada siete años, bajo la misma referencia temporal.

En el caso de los consejos regionales de la Costa Caribe, las votaciones serán cada siete años el primer domingo de marzo del año electoral correspondiente.

Ortega y Murillo tomarían posesión el 10 de enero

Otro cambio modifica la fecha de toma de posesión de la Copresidencia.

La reforma establece que el copresidente y la copresidenta electos asumirán sus cargos ante la Asamblea Nacional el 10 de enero del año siguiente a la elección, en lugar del 9 de enero.

El documento justifica expresamente la fecha señalando que será “en homenaje a nuestro Héroe Nacional y Poeta Universal Rubén Darío”.

Los diputados, por su parte, serán electos por siete años y asumirán sus cargos el 17 de enero del año siguiente a la elección.

Constitución prohíbe aplicación de leyes extranjeras

La reforma también toca el artículo 12 y establece expresamente que Nicaragua “prohíbe, por tanto no permite, extraterritorialidad de leyes extranjeras”, particularmente cuando considere que amenazan la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad y paz del país.

“Ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional que ponga en riesgo” esos principios “surtirá efectos jurídicos en el territorio nacional”, señala el documento.

Este apartado aparece en un contexto en el que Ortega y Murillo han rechazado reiteradamente las sanciones impuestas por Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y la Unión Europea contra funcionarios e instituciones vinculados a su Gobierno.

Régimen justifica cambios con “estabilidad, seguridad y paz”

En la exposición de motivos incorporada a la publicación oficial, el Estado sostiene que las modificaciones buscan preservar y fortalecer la “Estabilidad, la Seguridad y la Paz”.

El documento menciona como amenazas internacionales las sanciones económicas, el crimen organizado, narcotráfico, tráfico de personas, lavado de dinero, desigualdad en el acceso a recursos y las tensiones geopolíticas.

También reivindica al denominado “Estado Revolucionario, Cristiano, Socialista y Solidario” y asegura que continuará luchando contra la pobreza.

La reforma fue aprobada en primera legislatura el 1 de septiembre de 2026. La propia publicación establece que, una vez aprobada en segunda legislatura, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta y posteriormente deberá publicarse un texto íntegro de la Constitución con todas las reformas incorporadas.

Con los nuevos cambios, Ortega y Murillo no solo amplían a siete años la duración de los principales cargos del Estado, sino que incorporan al texto constitucional mecanismos que restringen quién puede competir electoralmente, participar en la dirección de partidos y recibir financiamiento extranjero, profundizando un modelo político en el que el oficialismo controla la Asamblea Nacional, el Poder Electoral y el resto de las principales instituciones estatales.

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