Ortega y Murillo eliminan el INTA, el MAG asume funciones, bienes y presupuesto

La Asamblea Nacional aprobó una ley que elimina el INTA y traslada al MAG todas sus funciones, bienes, laboratorios, presupuesto y personal. El instituto quedará extinguido tras su publicación en La Gaceta

Febrero 11, 2026 11:05 AM
Ortega y Murillo eliminan el INTA, el MAG asume funciones, bienes y presupuesto

Con 91 votos a favor y sin votos en contra ni abstenciones, la Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el oficialismo sandinista, aprobó la Ley de Absorción del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) por el Ministerio Agropecuario (MAG), una normativa que elimina la personalidad jurídica del instituto y transfiere todas sus funciones, bienes y obligaciones al ministerio.

La ley establece que el objetivo principal es trasladar al MAG las responsabilidades que hasta ahora ejercía el INTA en materia de investigación, generación y transferencia de tecnología agropecuaria, así como asistencia técnica para el sector productivo. Con la entrada en vigencia de la normativa, el MAG será sucesor del INTA “sin solución de continuidad”, lo que significa que asumirá de forma automática todo el patrimonio institucional, incluyendo bienes muebles e inmuebles, registros, sistemas, laboratorios y activos financieros.

Según el texto aprobado, la absorción implica la extinción legal del INTA. En consecuencia, todos los registros públicos donde aparezca el instituto como propietario deberán ser modificados para que los bienes queden inscritos a nombre del Estado de Nicaragua bajo la administración del Ministerio Agropecuario.

La normativa también contempla un cambio estructural en el marco legal del Ejecutivo. En su artículo tercero, ordena reformar el artículo 24 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, ampliando las funciones del MAG. 

Entre ellas se incluyen la formulación de políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario; la priorización de la demanda de crédito y asistencia tecnológica; la ejecución de programas estatales de transferencia tecnológica; y la coordinación del sistema nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria.

Asimismo, se incorpora como función del MAG el fomento de la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación y el perfeccionamiento profesional, con énfasis en agentes privados vinculados al desarrollo tecnológico agropecuario.

Otro punto relevante es el régimen laboral. La ley indica que el personal que trabajaba en el INTA pasará a formar parte de la nómina del MAG, manteniendo sus derechos, antigüedad y beneficios conforme a la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

En materia presupuestaria, la normativa ordena que los fondos asignados al INTA en el Presupuesto General de la República sean reasignados al MAG a partir de la entrada en vigencia de la ley, consolidando así la absorción financiera del instituto.

Además, el artículo séptimo establece que en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al INTA deberá entenderse que corresponde al Ministerio Agropecuario, formalizando el reemplazo institucional. Como parte del paquete legal, la Asamblea derogó disposiciones anteriores que sustentaban la existencia del INTA, incluyendo el Decreto No. 22-93 de creación del instituto y sus reformas, así como el punto III del artículo 14 de la Ley 290.

La ley entrará en vigencia una vez publicada en La Gaceta, Diario Oficial, momento en el que el INTA quedará formalmente disuelto.

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