Los Ortega-Murillo y la justicia, deuda de la comunidad internacional
La imposibilidad de obtener justicia dentro de Nicaragua coloca el foco sobre los mecanismos internacionales disponibles para combatir la impunidad. La Corte Penal Internacional y la jurisdicción universal aparecen como posibles vías para investigar y procesar a responsables de graves violaciones de derechos humanos
Víctor Rodríguez Cedeño - Abogado y diplomático
Los crímenes que se cometen y se siguen cometiendo en Nicaragua, ante los ojos de una comunidad internacional que parece no entender la realidad, son tan graves como los que cometen las tiranías de Venezuela y de Cuba. Centenares de presos políticos, torturados, desaparecidos, expulsados, despojados de sus derechos civiles y políticos, asesinados y en todo caso, perseguidos y silenciados por los órganos de represión que sustituyen y superan los de la dictadura de Somoza contra la cual lucharon el mismo sandinismo y los nicaragüenses todos, el siglo pasado.
La comunidad internacional ha asumido un compromiso ineludible que garantiza en sí mismo la existencia de la humanidad: la lucha contra la impunidad por los crímenes más horrendos que afectan su consciencia. Desde hace décadas, tras los horribles crímenes cometidos en todas partes y en distintas épocas, la comunidad internacional decidió luchar contra la impunidad hasta erradicarla. De allí las obligaciones de los Estados, la primordial, de investigar, procesar y castigar a los criminales por sus propios medios judiciales y, cuando ello no es posible, de activar los mecanismos institucionales para ello, es decir, los distintos medios que permitan castigar a los autores de dichos crímenes y satisfacer a las víctimas. Entre ellos, la jurisdicción complementaria que ejerce la Corte Penal Internacional, hoy golpeada por algunos, y los tribunales nacionales, que pueden actuar bajo el principio de jurisdicción universal para, excepcionalmente, conocer los crímenes cometidos fuera de su jurisdicción y sancionar a sus autores, aunque no exista un vínculo jurisdiccional que lo autorice.
En el caso de Nicaragua, de las atrocidades de los Ortega-Murillo y de los que forman parte de la cadena de mando claramente identificada por órganos internacionales, especialmente del sistema de Naciones Unidas, sabemos que es imposible que sus tribunales castiguen a quienes violan los derechos humanos y cometen por su sistematicidad, generalidad y gravedad crímenes de lesa humanidad, lo que nos obliga a reflexionar sobre la posibilidad de recurrir a otros mecanismos, entre ellos, la Corte Penal Internacional cuyo Estatuto establece claramente las condiciones para el ejercicio de su jurisdicción y a tribunales de algunos países autorizados para conocer tales crímenes.
Nicaragua no es parte del Estatuto de Roma, lo que le impediría al tribunal iniciar una investigación y procesar a los presuntos responsables y condenarles por los crímenes que se habrían cometido los últimos tiempos que serían, como sabemos, crímenes de lesa humanidad, objeto de la competencia de la Corte. En principio, es cierto, el tribunal no puede conocer la situacion de Nicaragua, aunque lo pudiere hacer si se demuestra que crímenes de lesa humanidad han sido cometidos en el territorio de un Estado parte del Estatuto y si ese Estado le remite la situacion para que inicie una investigación, como habría ocurrido en el caso de Rusia e Ucrania en relación con el cual la Corte conoció la situación y dictó medidas en contra de ciudadanos rusos, a pesar de que la Federación Rusa no es parte del Estatuto, pero los crímenes fueron cometidos en el territorio de un Estado parte, Ucrania.
En el caso de Nicaragua habría que constatar la comisión de crímenes en el territorio de un Estado parte del Estatuto y alentar a ese Estado remita la situación a la Corte y solicite una investigación ante la Fiscalía, de conformidad con el mismo Estatuto. Desde luego, no se trata solamente de la consideración estricta de las normas jurídicas aplicables, sino de posiciones políticas no fáciles de conciliar que podrían impedir que dicho Estado haga tal remisión a la Corte.
Además de la jurisdicción complementaria que puede ejercer la Corte Penal Internacional, existe la posibilidad de que estos crímenes y sus autores sean llevados a tribunales nacionales que puedan ejercer su jurisdicción, como lo aceptan algunos países, entre ellos, cada uno con sus especificidades, Argentina, España, Bélgica y Alemania. En este contexto, en tribunales argentinos en particular, se han abierto causas en contra de los Ortega-Murillo y los miembros de la cadena de mando presuntos autores de los crímenes cometidos los últimos años, procedimiento complejo que podría permitir su procesamiento y acciones concretas, aunque se trate de procedimientos en ausencia, como la emisión de ordenes de citación o de captura internacionales.
Los Estados tienen la obligación de luchar contra la impunidad por crímenes internacionales y la sociedad civil la responsabilidad de visibilizar las situaciones que como la que tenemos en Nicaragua no solo contraría todas las normas de derechos humanos, si no que afecta la paz y la seguridad regionales y actuar para que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales. La comunidad internacional tiene una deuda con Nicaragua y los nicaragüenses y es ahora que se debe actuar para detener la barbarie de quienes han arruinado la vida de un pueblo que ha luchado siempre por su libertad.
Publicado originalmente en el diario El Nacional
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