¿Es legal cargar así a un caballo? Esto dice la Ley 747 y quién debe actuar ante el maltrato en Nicaragua

Los recientes casos difundidos desde Managua y Masaya han trasladado la indignación en redes hacia una cuestión jurídica: qué obligaciones existen para quienes utilizan animales de tiro y cuáles instituciones pueden recibir denuncias cuando se sospecha de abusos

Carmen Aguirres
septiembre 25, 2026 12:40 PM
maltrato animal nicaragua

Golpear a un caballo, obligarlo a trabajar estando herido o colocarle una carga superior a sus capacidades son conductas expresamente contempladas por la legislación nicaragüense. La Ley 747 dedica disposiciones específicas a los animales de tiro y establece responsabilidades tanto para sus propietarios como para las autoridades.

La pregunta vuelve a cobrar relevancia después de que, en menos de 24 horas, circularan dos casos relacionados con caballos utilizados para tirar carretones en Managua y Masaya.

En el primero, un video grabado en el sector de La Chureca mostró a un hombre golpeando a un caballo que intentaba movilizar un carretón cargado. Acción 10 reportó posteriormente que el animal murió.

En Masaya, la página Masaya Piripipí reportó que otro caballo, identificado como “Cholenco”, sufrió una fractura mientras jalaba un carretón cargado de tomates en el sector del campo deportivo Elio Cuarezma. Tampoco se ha conocido públicamente un diagnóstico veterinario que permita a este medio establecer la naturaleza exacta de la lesión.

Las imágenes provocaron indignación, pero también dejaron una pregunta: ¿qué dice realmente la legislación nicaragüense sobre la utilización de caballos para transportar cargas?

Nicaragua tiene una ley específica desde 2011

La Ley 747, Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, fue publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de mayo de 2011.

Y, contrario a lo que algunas personas podrían pensar, la legislación sí contiene un apartado específico dedicado a los animales de tiro.

El artículo 24 establece que sus propietarios deben proporcionarles seguridad, alojamiento, alimentación, higiene y asistencia veterinaria, además de mantener las vacunas y el certificado sanitario correspondientes. Una investigación de la Universidad Nacional Agraria reproduce estas obligaciones contenidas en la legislación nicaragüense.

Pero el mismo artículo va mucho más allá.

¿Se puede cargar un caballo con cualquier peso?

No.

La Ley 747 establece que el propietario debe evitar “la sobrecarga con peso superior a sus capacidades”. También contempla el maltrato y castigo, las jornadas de trabajo largas y excesivas, hacer circular al animal sin herraduras, utilizarlo o montarlo cuando esté enfermo o herido y usar carretones cuyo tamaño supere ampliamente al animal.

Por tanto, tener un caballo de trabajo o utilizarlo para tirar un carretón no está prohibido en Nicaragua.

Lo que la legislación establece son condiciones para hacerlo.

Esto también obliga a tener cuidado al analizar fotografías o videos en redes sociales. Una imagen puede mostrar un carretón aparentemente muy cargado, pero por sí sola no determina técnicamente que el peso haya superado la capacidad específica del animal.

Para establecerlo en un caso concreto sería importante conocer el peso de la carga, las condiciones del caballo y contar con una valoración veterinaria o técnica.

¿Y qué pasa si el caballo está lesionado?

La disposición también es clara en ese aspecto.

Entre las prácticas que los propietarios deben evitar está utilizar o montar animales de tiro enfermos o heridos. Asimismo, existe la obligación general de proporcionar asistencia médico-veterinaria.

Este punto resulta especialmente relevante para el caso reportado en Masaya.

Si se confirma mediante una evaluación veterinaria que “Cholenco” sufrió una fractura, la legislación establece obligaciones respecto de su atención y también impediría continuar utilizándolo para trabajar mientras se encuentre herido.

¿Quién debe intervenir cuando un caballo es maltratado?

La Ley 747 distribuye responsabilidades entre distintas instituciones.

Entre las autoridades señaladas para su aplicación aparecen el entonces Ministerio Agropecuario y Forestal —actualmente Ministerio Agropecuario— y los gobiernos municipales, además de la participación de otras instituciones del Estado.

La legislación también contempla la actuación de la Policía Nacional ante casos evidentes de maltrato y permite que cualquier ciudadano presente denuncias ante distintas instituciones.

El artículo 64 establece que las denuncias pueden interponerse por escrito ante delegaciones de la Policía Nacional, autoridades agropecuarias, gobiernos municipales, MARENA o MINSA.

Por tanto, un ciudadano que presencia una agresión contra un caballo no tiene que limitarse a grabarla y publicarla en redes sociales: existe una vía prevista en la legislación para denunciar.

El problema: 15 años después, la Ley 747 sigue sin reglamento

Aquí aparece una de las mayores debilidades del sistema.

La Ley 747 ordenó su reglamentación después de su aprobación. Sin embargo, organizaciones defensoras de animales comenzaron a denunciar desde años atrás que ese reglamento nunca fue aprobado.

En 2015, la propia Asamblea Nacional informó que la Asociación Nicaragüense para la Defensa de los Derechos de los Animales y el Medio Ambiente solicitó formalmente que se reglamentara la Ley 747 para hacer efectivas sus disposiciones y procedimientos sancionadores.

Más de una década después, el problema continuaba.

Abogados y veterinarios siguen señalando la necesidad de reglamentar la Ley 747, precisamente al hablar de caballos sometidos a maltrato, jornadas excesivas o utilizados estando enfermos o heridos.

Es decir, Nicaragua tiene desde 2011 una ley que describe conductas prohibidas y obligaciones de protección animal, pero su falta de reglamentación ha sido señalada durante años como un obstáculo para su aplicación administrativa efectiva.

El Código Penal también castiga el maltrato animal

La ausencia del reglamento de la Ley 747 no significa que Nicaragua carezca completamente de otra herramienta jurídica.

El artículo 391 del Código Penal, Ley 641, contempla el maltrato contra animales.

Especialistas nicaragüenses explicaron en redes sociales que esta disposición puede aplicarse cuando una persona maltrata, somete a tratamientos crueles o se ensaña con un animal provocándole la muerte o daños graves a su salud. La sanción contemplada incluye 50 a 200 días multa o trabajo en beneficio de la comunidad, según corresponda.

Este punto es particularmente relevante respecto al caso de La Chureca: si efectivamente se comprobara que las agresiones observadas en el video provocaron lesiones graves o la muerte del caballo, correspondería a las autoridades determinar, mediante investigación y pruebas, si la conducta encaja en el tipo penal.

No basta únicamente con las imágenes para establecer responsabilidad penal ni quién causó una eventual muerte.

Entonces, ¿es ilegal que un caballo tire de un carretón?

No por sí mismo.

La legislación nicaragüense permite la utilización de animales de tiro, pero impone obligaciones a sus propietarios.

Lo que la Ley 747 contempla expresamente es que no deben ser maltratados, castigados, sobrecargados por encima de sus capacidades, sometidos a jornadas excesivas ni utilizados enfermos o heridos.

Por eso la discusión provocada por los casos de Managua y Masaya no debería limitarse a si los carretones deben existir o desaparecer.

También plantea preguntas mucho más concretas: ¿quién controla cuánto peso llevan?, ¿quién verifica el estado físico de esos caballos?, ¿están registrados y cuentan con certificados sanitarios?, ¿qué autoridad inspecciona sus condiciones de trabajo y qué ocurre después de una denuncia?

De la indignación a la denuncia

Los miles de comentarios provocados por las imágenes muestran que existe preocupación entre los nicaragüenses por las condiciones de los animales utilizados para trabajar.

Pero la propia legislación ofrece un dato que muchos posiblemente desconocen:

Nicaragua lleva 15 años teniendo una ley que dice expresamente que un caballo de tiro no debe ser golpeado, sobrecargado, sometido a jornadas excesivas ni obligado a trabajar estando enfermo o herido.

El desafío está en determinar cómo esas disposiciones se hacen cumplir en la práctica cuando aparece un caso concreto.

Y después de los dos episodios conocidos esta semana, queda una pregunta para las autoridades de Managua y Masaya: ¿se abrió alguna investigación y cuál es actualmente el estado de los dos caballos involucrados?

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