Tipitapa impone multas de hasta C$50,000 por contaminación y daños ambientales
Desde tirar basura en la calle hasta provocar contaminación acústica, verter sustancias peligrosas o cortar árboles sin autorización puede generar sanciones económicas en Tipitapa, donde una nueva ordenanza municipal establece multas que comienzan en 100 córdobas y pueden alcanzar los 50,000 córdobas, además de cierres temporales, retención de vehículos y otras medidas para los reincidentes
Los habitantes, comerciantes y empresas de Tipitapa están sujetos a un nuevo régimen de sanciones ambientales que establece multas por tirar basura, mantener sucio el frente de viviendas y negocios, generar ruido excesivo, realizar quemas, contaminar con aguas residuales, cortar árboles y otras conductas consideradas perjudiciales para el medioambiente.
Las disposiciones están contenidas en la Ordenanza Municipal N.° 051-11-06-2026, denominada “Daños y Multas Ambientales en el Municipio de Tipitapa”, aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal el pasado 11 de junio de 2026.
La normativa tiene aplicación en todo el municipio y establece sanciones diferenciadas para personas naturales, pequeños y medianos negocios y grandes empresas.
Una de las infracciones más sencillas contempladas en la ordenanza es tirar basura en lugares no autorizados. Un peatón o cualquier persona natural que sea sorprendido depositando desechos donde no corresponde podrá recibir una multa de 100 córdobas.
La misma cantidad deberá pagar el propietario o responsable de una vivienda que no mantenga limpio y libre de desechos el frente de su inmueble, incluidas las aceras, cunetas, calles y áreas verdes adyacentes.
Para una vivienda utilizada como pequeño comercio, la sanción aumenta a 200 córdobas, mientras tiendas, ferreterías, distribuidoras, comiderías, vulcanizadoras, gimnasios, farmacias, restaurantes y gasolineras, entre otros establecimientos, podrán ser multados con 2,000 córdobas.
Hasta C$50,000 por botar basura utilizando vehículos
Las sanciones aumentan considerablemente cuando se utilizan vehículos para trasladar y depositar desechos en predios baldíos, cauces, calles, parques, plazas, bulevares, aceras, cunetas, lagos, lagunas, pozos o sistemas de drenaje.
Una persona natural que utilice un carretón de tracción humana enfrentará una multa de 500 córdobas y, si utiliza uno de tracción animal, pagará 1,000 córdobas.
Si utiliza una camioneta o un camión menor de cuatro toneladas, la sanción asciende a 10,000 córdobas, mientras que con un camión de más de cuatro toneladas alcanza los 15,000 córdobas.
Para las empresas las multas son mayores y dependen de su tamaño y del vehículo utilizado. Una gran empresa sorprendida depositando residuos ilegalmente con un camión de más de cuatro toneladas puede ser sancionada con 50,000 córdobas.
Además, los vehículos utilizados para llevar basura a lugares no autorizados podrán ser retenidos y trasladados al depósito municipal. Para recuperarlos, los propietarios tendrán que pagar la multa, el traslado o servicio de grúa y los días de permanencia en el depósito.
Multas por ruido excesivo en Tipitapa
La ordenanza también dedica un apartado a la contaminación acústica.
Las personas que utilicen equipos de sonido, altoparlantes, amplificadores, rocolas, vehículos, motocicletas modificadas o maquinaria que genere niveles de ruido fuera de las normas mencionadas por la ordenanza y perturbe la tranquilidad y el descanso de los ciudadanos podrán ser multadas.
Para una persona natural la sanción es de 2,000 córdobas, mientras que para una persona jurídica asciende a 35,000 córdobas.
La misma escala se establece para quienes desarrollen actividades utilizando equipos de sonido o conjuntos musicales sin contar con infraestructura adecuada ni el aval ambiental correspondiente.
Quemas y contaminación con líquidos también serán sancionadas
Quemar basura domiciliar en patios, calles, andenes, cauces, parques o bulevares puede generar una multa de 300 córdobas para una persona natural y 2,000 córdobas para una persona jurídica.
Las quemas de llantas, cables, plásticos, aceites y productos farmacéuticos pueden ser sancionadas con montos que van desde 1,500 córdobas para personas naturales hasta 40,000 córdobas para grandes empresas.
También se contemplan multas por verter aguas residuales en calles, cauces, cunetas, sistemas de drenaje, lagos, lagunas y terrenos baldíos.
En estos casos, las sanciones oscilan entre 200 córdobas para viviendas populares y 50,000 córdobas para grandes empresas.
Derramar químicos, grasas, lubricantes y otras sustancias peligrosas puede significar multas de entre 5,000 y 50,000 córdobas, dependiendo del responsable.
Hasta C$50,000 por cortar árboles
La ordenanza establece además sanciones relacionadas con daños forestales.
Cortar un árbol sin autorización de la autoridad competente puede generar una multa de 1,000 córdobas, mientras cortar entre dos y cinco árboles se sanciona con 2,500 córdobas.
La multa aumenta a 8,000 córdobas por cortar entre seis y 15 árboles y llega a 50,000 córdobas cuando se cortan más de 15.
También existen sanciones por podas. La escala comienza en 200 córdobas por un árbol y puede alcanzar 20,000 córdobas cuando se podan más de 15.
Empresas o instituciones que poden indiscriminadamente árboles ornamentales en derechos de vía durante trabajos relacionados con energía eléctrica, telefonía, televisión, instalación de rótulos u otras actividades similares y no recojan los residuos podrán recibir una multa de 50,000 córdobas.
Reincidentes pagarán el doble
La normativa endurece las consecuencias para quienes cometan repetidamente infracciones ambientales.
Cuando una persona haya sido sancionada en dos ocasiones y vuelva a infringir las disposiciones correspondientes, será considerada reincidente y deberá pagar el doble de la multa, además de exponerse a la retención del medio de transporte cuando corresponda.
Si continúa incumpliendo las normas, la Alcaldía podrá suspender durante un año la matrícula de su actividad económica o el carnet de recolector privado.
La ordenanza también establece que pagar una multa no legaliza la actividad que originó la sanción. Además del pago, el infractor deberá presentar un plan para corregir, reparar, restituir y mitigar el daño ambiental ocasionado.
Asimismo, las industrias, comercios y servicios que generen impacto ambiental y no cuenten con matrícula municipal ni aval ambiental disponen de un período de 60 días calendario a partir de la publicación de la ordenanza para cumplir los requisitos establecidos por la municipalidad; de lo contrario, la actividad económica podrá ser suspendida.
La nueva normativa entró en vigencia desde su aprobación por el Concejo Municipal el 11 de junio de 2026, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y en la tabla de avisos de la Alcaldía de Tipitapa.
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