Gusano barrenador, rabia y gripe aviar: Nicaragua activa nuevo listado de vigilancia obligatoria

Las autoridades sanitarias reforzaron los mecanismos de vigilancia epidemiológica animal con nuevas obligaciones para reportar enfermedades que representan un riesgo para la producción pecuaria, la salud pública y el comercio agropecuario del país

Carmen Aguirres
agosto 07, 2026 02:42 PM
Gusano barrenador, rabia y gripe aviar: Nicaragua activa nuevo listado de vigilancia obligatoria

El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) estableció un nuevo listado de enfermedades animales de notificación obligatoria en Nicaragua y determinó que toda persona natural o jurídica deberá informar a la institución cuando tenga conocimiento de la sospecha o existencia de alguno de los padecimientos incluidos en la normativa.

La medida está contenida en la Resolución Ejecutiva No. 042-2026, publicada este viernes 7 de agosto en La Gaceta, Diario Oficial No. 145, y contempla enfermedades que pueden afectar a diferentes sectores de la producción pecuaria del país.

Uno de los principales cambios de interés público está en el plazo establecido para realizar el reporte: no podrá superar las 24 horas desde el momento en que la persona tenga conocimiento de la sospecha o existencia de la enfermedad.

La disposición no se limita en su redacción a médicos veterinarios o propietarios de grandes explotaciones pecuarias. El artículo tercero señala expresamente que “toda persona natural o jurídica”, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley No. 291, Ley Básica de Salud Animal, está obligada a denunciar ante el IPSA los casos contemplados en el nuevo listado.

¿Qué pasa si una persona no reporta?

La resolución advierte que habrá consecuencias para quienes incumplan las disposiciones.

El artículo quinto determina que el incumplimiento “será sancionado” conforme a lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal, y su Reglamento.

Para efectuar el reporte, el IPSA establece el uso del formato VE-03, emitido por su Dirección de Salud Animal. El documento solicita información sobre la especie afectada, población animal, cantidad de ejemplares enfermos y muertos, signos clínicos y fecha en que comenzaron los síntomas, además de información del propietario o explotación pecuaria.

Gusano barrenador y rabia aparecen entre enfermedades endémicas

El nuevo listado separa las enfermedades en dos grandes categorías: endémicas y exóticas, dependiendo además de las especies animales que pueden resultar afectadas.

Entre las enfermedades comunes a varias especies clasificadas como endémicas se encuentran la rabia, carbunco bacteridiano, paratuberculosis, brucelosis y miasis por Cochliomyia hominivorax.

Esta última corresponde al gusano barrenador del ganado, una enfermedad parasitaria que ha vuelto a representar un problema sanitario en Nicaragua y otros países de la región.

En el ganado bovino, el IPSA incluye entre las enfermedades endémicas la anaplasmosis bovina, babesiosis bovina, diarrea viral bovina, leucosis bovina enzoótica, tuberculosis bovina y tricomonosis, entre otras.

Fiebre aftosa, gripe aviar y peste porcina bajo vigilancia

La resolución también contempla enfermedades clasificadas como exóticas, cuya vigilancia resulta relevante ante el riesgo de introducción y propagación en Nicaragua.

Entre las correspondientes a bovinos aparece la fiebre aftosa, además de encefalopatía espongiforme bovina, dermatosis nodular contagiosa, perineumonía contagiosa bovina y septicemia hemorrágica.

En las aves, la lista contempla como exóticas tanto la infección por el virus de influenza aviar de alta patogenicidad como la de baja patogenicidad, además de la enfermedad de Newcastle velogénico, bronquitis infecciosa aviar, clamidiosis aviar, laringotraqueítis infecciosa, tifosis y pulorosis, entre otras.

Para los porcinos aparecen enfermedades como la peste porcina africana y la peste porcina clásica, mientras que entre las endémicas se encuentra la cisticercosis porcina y el síndrome disgenésico y respiratorio porcino.

Caballos, abejas y camarones también están incluidos

La vigilancia sanitaria no se limita al ganado, cerdos y aves.

En los equinos, por ejemplo, aparecen como endémicas la anemia infecciosa equina, encefalomielitis equina venezolana, gripe equina y piroplasmosis equina. Entre las exóticas están la arteritis viral equina, durina, muermo, metritis contagiosa equina y peste equina.

La resolución incluye además enfermedades de abejas, crustáceos, ovinos y caprinos.

En el caso de los crustáceos se contempla como endémica la enfermedad de las manchas blancas (WSSV), además de otras patologías, mientras que el síndrome de Taura (TSV), la enfermedad de la cabeza amarilla (YHV) y otras aparecen en la categoría de exóticas.

IPSA advierte sobre riesgo por mayor comercio internacional

La resolución explica además las razones que llevaron a establecer el nuevo listado.

El IPSA reconoce que la expansión del intercambio comercial de mercancías pecuarias derivada de la globalización ha provocado un aumento del riesgo de “ingreso, dispersión y establecimiento de enfermedades exóticas y endémicas” en el país.

También sostiene que los servicios veterinarios tienen entre sus funciones impedir la introducción y propagación de enfermedades, especialmente aquellas altamente infecciosas o que puedan representar un grave riesgo sanitario.

La institución vincula estas medidas no solamente con la salud animal, sino también con la protección de la salud humana y de la producción nacional.

Nicaragua adopta estas disposiciones en su condición de miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), cuyo sistema establece mecanismos internacionales para la vigilancia y comunicación de determinadas enfermedades animales.

Nueva resolución sustituye disposiciones anteriores

La Resolución Ejecutiva 042-2026 también establece que queda derogada “toda disposición anterior” que regule o esté relacionada con el listado de enfermedades de notificación obligatoria en Nicaragua.

De esta manera, el nuevo catálogo se convierte en la referencia para la vigilancia sanitaria y los mecanismos de notificación correspondientes.

Para productores, propietarios de animales, médicos veterinarios y demás personas que tengan conocimiento de un posible caso, la principal disposición práctica es clara: ante la sospecha o existencia de cualquiera de las enfermedades incluidas en el listado, el reporte al IPSA deberá realizarse antes de que transcurran 24 horas.

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