Régimen aprueba procedimiento exprés para derribo de árboles peligrosos
El MARENA aprobó un procedimiento de respuesta rápida que permitirá solicitar el corte de árboles considerados de riesgo inminente en un plazo máximo de 24 horas, incluso si pertenecen a especies protegidas o sujetas a veda
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) aprobó un nuevo procedimiento administrativo que permitirá autorizar de manera rápida el corte de árboles que representen un peligro inminente para la vida humana, las viviendas o la infraestructura pública, incluso cuando se trate de especies protegidas o incluidas dentro del sistema nacional de vedas.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial No. 064-2026, firmada el 8 de junio por el ministro Javier Antonio Gutiérrez Ramírez y publicada posteriormente en La Gaceta, Diario Oficial.
Según la resolución, el nuevo Procedimiento Administrativo de Respuesta Rápida de Corte de Árboles por Riesgo Inminente busca atender situaciones de emergencia en las que un árbol presente condiciones que puedan provocar su caída o colapso, poniendo en peligro directo a personas, viviendas, carreteras u otras estructuras.
El documento fundamenta la decisión en el derecho constitucional de los ciudadanos a vivir en un ambiente saludable y, al mismo tiempo, en la obligación del Estado de proteger la vida humana frente a riesgos naturales o estructurales.
La normativa establece que cualquier persona natural, jurídica o autoridad local podrá solicitar la autorización para cortar un árbol cuando considere que existe un peligro real, actual e inminente.
Una de las principales novedades es que la solicitud podrá realizarse independientemente de si el árbol se encuentra dentro de una propiedad privada, un espacio público o incluso en terrenos que no pertenezcan al solicitante.
Para iniciar el trámite únicamente será necesario presentar una carta de solicitud y una copia de la cédula de identidad ante las delegaciones territoriales del MARENA.
Otro aspecto destacado de la resolución es que el procedimiento estará completamente exento del pago de tasas administrativas o aranceles por aprovechamiento forestal.
El ministerio argumenta que se trata de una medida de carácter humanitario y de protección de la vida, por lo que no deben existir obstáculos económicos que retrasen la eliminación de riesgos potencialmente mortales.
La resolución también establece que, una vez recibida la solicitud, el MARENA deberá coordinar la activación inmediata de una Comisión Interinstitucional encargada de realizar una inspección técnica en un plazo máximo de 24 horas.
Durante esa evaluación, especialistas analizarán el estado físico del árbol y determinarán si existe riesgo de volcamiento, colapso estructural o desprendimiento biomecánico.
Entre los criterios técnicos que podrán justificar el derribo figuran anomalías como necrosis del xilema, pudrición severa de raíces, inclinación crítica del tronco, desequilibrio de la copa u otras condiciones que comprometan la estabilidad del ejemplar.
Si la comisión confirma la existencia de un riesgo inminente, el MARENA emitirá inmediatamente una autorización para realizar la poda sanitaria, corta o derribo del árbol.
La ejecución de estos trabajos podrá coordinarse con las alcaldías municipales o brigadas del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) para garantizar la seguridad durante la operación.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva disposición es que la autorización podrá aplicarse tanto a especies forestales comunes como a árboles protegidos por el Sistema Nacional de Vedas.
No obstante, el ministerio aclara que la madera obtenida mediante este procedimiento no podrá comercializarse bajo ninguna circunstancia.
Según la resolución, el material resultante únicamente podrá destinarse a usos comunitarios, reparaciones habitacionales o necesidades relacionadas con la seguridad de las personas afectadas.
Como medida de compensación ambiental, el MARENA estableció que por cada árbol derribado bajo este régimen especial deberán sembrarse diez árboles nativos en áreas determinadas por la institución.
La resolución también deroga el artículo 17 de las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales, normativa que regulaba anteriormente los procedimientos relacionados con árboles que representaban peligro para la población.
Con esta nueva regulación, el Gobierno busca agilizar la atención de emergencias asociadas a árboles deteriorados o con riesgo de colapso, especialmente durante la temporada lluviosa, cuando aumentan los incidentes provocados por fuertes vientos, saturación de suelos y condiciones climáticas adversas.
Las autoridades sostienen que el nuevo mecanismo permitirá responder con mayor rapidez a situaciones que amenacen directamente la vida humana, manteniendo al mismo tiempo medidas de compensación destinadas a preservar el equilibrio ambiental.
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