CIDH ordena a Costa Rica proteger a periodistas de Darío Medios y garantizar que continúen su labor

Las amenazas y los seguimientos denunciados por comunicadores nicaragüenses en el exilio ponen a prueba los mecanismos de protección en Costa Rica: la seguridad debe ser compatible con el ejercicio del periodismo

Lucía Pineda
septiembre 24, 2026 04:53 PM
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a periodistas nicaragüenses de Darío Medios Internacional exiliados en Costa Rica y solicitó al Estado costarricense implementar mecanismos de protección que resguarden sus vidas sin impedirles continuar ejerciendo su labor periodística, tras determinar que enfrentan una situación de “gravedad y urgencia” con riesgo de daño irreparable.

La decisión está contenida en la Resolución 73/2026, aprobada el 20 de septiembre de 2026, mediante la cual la CIDH concedió medidas cautelares a diez personas: el director de Darío Medios Internacional, Aníbal Enrique Toruño Jirón y dos familiares; los periodistas Hanssel Manuel Vásquez Ruiz y Tania Jeanneth López Rodríguez; una persona periodista cuya identidad fue reservada; además del defensor ambiental Amaru Ruiz Alemán y el opositor Eliseo Fabio Núñez Morales junto a dos familiares.

La CIDH pidió a Costa Rica realizar una “evaluación integral e individualizada del riesgo” que considere las circunstancias particulares de cada beneficiario, las causas que generan las amenazas y las labores que desempeñan. A partir de esa evaluación, el Estado deberá definir mecanismos de protección eficaces e idóneos y concertarlos con las personas beneficiarias.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que las medidas que adopte Costa Rica deberán garantizar que los beneficiarios puedan seguir desarrollando sus actividades en condiciones de seguridad. En el caso específico de los comunicadores de Darío Medios Internacional, la CIDH señaló que los programas de protección deben tomar en cuenta las necesidades propias de la profesión periodística y permitir la continuidad de su trabajo.

CIDH pide protección compatible con el ejercicio periodístico

La resolución adquiere especial relevancia porque los periodistas habían cuestionado las alternativas de protección disponibles en Costa Rica al considerar que algunas implicaban aislamiento, reducción de su exposición pública y restricciones incompatibles con el ejercicio del periodismo.

La CIDH constató que entre las medidas contempladas anteriormente por el Estado figuraban restricciones para asistir a reuniones, publicar en redes sociales, aparecer en medios digitales o periodísticos mediante entrevistas o relatos de hechos y participar en actividades políticas.

La Comisión consideró que la negativa de los beneficiarios a acogerse a esos esquemas no equivalía a un rechazo general de la protección estatal, sino que respondía a cuestionamientos específicos sobre la idoneidad y efectividad de las medidas ofrecidas y su compatibilidad con las actividades que desarrollan.

Por ello, la CIDH sostuvo que los mecanismos de protección para periodistas deben diseñarse considerando las circunstancias de cada caso y en consulta con las personas beneficiarias. Además, indicó que las evaluaciones de riesgo deben tomar en cuenta el contenido del trabajo periodístico y de las investigaciones realizadas por el comunicador o el medio de comunicación al que pertenece, así como su posible relación con las amenazas.

Alerta sobre posibles atentados contra periodistas de Darío Medios

Darío Medios Internacional, anteriormente Radio Darío, es dirigido por Aníbal Toruño y opera desde el exilio. La resolución señala que Toruño, Hanssel Vásquez, Tania López y otra persona con identidad reservada son periodistas del medio nicaragüense establecidos en Costa Rica.

Según la solicitud presentada ante la CIDH, el 23 de abril de 2026 la Jefatura de Homicidios y Criminalística del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) citó con carácter urgente a varios integrantes de Darío Medios y les informó sobre la existencia de una “alerta roja de seguridad”, sustentada en indicios sobre la planificación de posibles acciones contra ellos.

La representación de los periodistas indicó que las autoridades costarricenses les advirtieron que existían indicios de que sus rutinas eran conocidas y que circulaba una lista con nombres de 15 nicaragüenses exiliados en Costa Rica considerados posibles objetivos. En el caso de Tania López y otra periodista con identidad reservada, aunque sus nombres no figuraban en la lista, el riesgo se extendería hacia ellas por su vinculación con Darío Medios.

Al analizar el expediente, la CIDH destacó que el propio Estado costarricense reconoció la existencia de reuniones con los beneficiarios y de información proveniente de una fuente considerada confiable. En una evaluación realizada a otra periodista, las autoridades determinaron la existencia de un riesgo “alto, específico, dirigido e inminente” y la identificaron como posible objetivo de una acción homicida.

La Comisión concluyó que los hechos documentados revelan una continuidad de situaciones de riesgo y refuerzan la seriedad de la información estatal sobre “indicios concretos” de un posible plan para asesinar a beneficiarios de las medidas cautelares.

En el caso de Aníbal Toruño, la resolución recoge que el periodista recibió el 28 de mayo de 2026 mensajes con amenazas explícitas contra su vida, acompañados de fotografías de su vehículo y referencias que indicaban que conocían su ubicación.

Hanssel Vásquez, jefe del Departamento de Prensa de Darío Medios, reportó varios episodios de vigilancia y seguimiento durante 2026, entre ellos personas que fotografiaron su vivienda y vehículo y persecuciones realizadas por motociclistas.

Tania López, encargada de edición y producción para Facebook del medio, también reportó llamadas y mensajes preguntándole sobre su vínculo con Darío Medios, personas desconocidas tomando fotografías frente a su vivienda y una amenaza relacionada directamente con su trabajo junto a Toruño.

La CIDH señaló que los beneficiarios han enfrentado amenazas, interceptaciones, vigilancia, seguimientos, persecuciones y hostigamientos que no han cesado, y determinó que no existen elementos que permitan confirmar que el riesgo haya sido efectivamente mitigado.

CIDH: riesgo continúa vigente

Aunque la Comisión reconoció y valoró las acciones implementadas por Costa Rica y su disposición para cooperar frente al fenómeno de la represión transnacional, concluyó que las medidas adoptadas hasta ahora no han logrado neutralizar el riesgo.

“Pese a las acciones y observaciones estatales, el riesgo alegado, incluso confirmado o anunciado por el propio Estado, según corresponda, no ha sido mitigado hoy en día”, concluyó la CIDH al analizar la respuesta institucional costarricense.

La Comisión consideró que la situación puede intensificarse o materializarse con el paso del tiempo y determinó, bajo el estándar prima facie aplicable a las medidas cautelares, que los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios se encuentran en una situación de grave riesgo.

El organismo también tomó en consideración como antecedente el asesinato del exmilitar y crítico del gobierno nicaragüense Roberto Samcam, ocurrido en Costa Rica el 19 de junio de 2025, y señaló que una de las líneas de investigación mencionadas por el Estado costarricense contempla posibles actos de represión transnacional y amenazas de sicariato.

Costa Rica deberá informar a la CIDH en 15 días

Además de implementar las medidas de protección, la CIDH solicitó a Costa Rica informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos que originaron la resolución y prevenir su repetición.

El Estado costarricense deberá presentar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, información detallada sobre la adopción de las medidas cautelares y posteriormente mantener actualizada a la Comisión de forma periódica.

La CIDH aclaró que el otorgamiento de las medidas cautelares no constituye un prejuzgamiento sobre eventuales violaciones de derechos humanos, sino una decisión preventiva ante la existencia prima facie de requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable.

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