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Costa Rica abre puerta legal a miles de nicaragüenses solicitantes de refugio: podrán trabajar y regularizarse desde septiembre

Costa Rica habilitó una nueva Categoría Especial Temporal que permitirá a solicitantes de refugio nicaragüenses, venezolanos, cubanos y colombianos regularizar su situación migratoria, trabajar legalmente y permanecer en el país bajo un esquema renovable de dos años

Junio 01, 2026 10:28 AM
Costa Rica abre puerta legal a miles de nicaragüenses solicitantes de refugio: podrán trabajar y regularizarse desde septiembre

Costa Rica permitirá que miles de solicitantes de refugio nicaragüenses, venezolanos, cubanos y colombianos puedan regularizar su situación migratoria mediante una nueva figura denominada “Categoría Especial Temporal”, según confirmó la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

La medida está dirigida a personas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado continúan pendientes de resolución o fueron rechazadas por las autoridades migratorias costarricenses.

“Podrán optar por la ‘Categoría especial temporal para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendiente de resolución o hayan sido denegadas’”, señala el artículo 1 de la resolución.

Beneficiará a solicitantes de refugio desde 2014

La disposición alcanza a quienes presentaron solicitudes de refugio entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026, siempre que estas permanezcan pendientes o hayan sido denegadas. Esta condición será verificada de oficio por la institución.

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Asimismo, los interesados no deberán contar con otra categoría migratoria vigente ni tener procesos de regularización distintos al trámite de refugio pendientes de resolución.

Permite trabajar legalmente sin restricciones

Uno de los principales beneficios de la nueva categoría es que permitirá trabajar legalmente en cualquier actividad económica.

“La persona beneficiaria de esta categoría especial contará con libre condición para poder desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia”, establece el artículo 2 de la resolución.

La medida busca ofrecer una alternativa de regularización migratoria a personas que actualmente no cuentan con otra condición legal para permanecer en el país.

Tendrá vigencia de dos años y podrá renovarse

La nueva categoría especial podrá otorgarse por períodos de dos años y será renovable por plazos iguales.

“La Categoría Especial se podrá autorizar por períodos bianuales (2 años), y podrá ser renovada por periodos idénticos. Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Migración y Extranjería”, señala la resolución.

Las autoridades también verificarán posibles ingresos o salidas irregulares posteriores al otorgamiento del beneficio.

En esos casos, la persona deberá presentar pruebas que justifiquen la ausencia de registros migratorios.

“En caso de que se determine ingresos o egresos irregulares posteriores al otorgamiento de esta categoría especial, la persona extranjera deberá aportar en las oficinas o medios que la institución habilite para ese efecto, los documentos y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento. En caso de que las razones no sean motivadas, no se autorizará la renovación”, agrega el documento.

Podrán salir y regresar al país

La resolución también establece que los beneficiarios podrán salir y regresar a Costa Rica sin necesidad de permisos especiales, aunque deberán cumplir con los controles migratorios ordinarios.

Asimismo, la DGME advirtió que el beneficio podrá ser cancelado a quienes representen una amenaza para la seguridad pública, hayan sido condenados por delitos dolosos durante los últimos diez años o incumplan los requisitos exigidos para su renovación.

Una vez concluido el proceso de recepción y trámite de solicitudes, la categoría podrá seguir renovándose de manera indefinida mientras no exista una normativa superior que disponga lo contrario.

La resolución también establece que quienes no renueven el documento dentro de los tres meses posteriores a su vencimiento perderán automáticamente el beneficio migratorio sin necesidad de un procedimiento administrativo adicional.

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