Ejecuciones clínicas: ocho muertes bajo custodia revelan patrón de tortura en Nicaragua
Entre abril de 2018 y mayo de 2026, ocho ciudadanos han muerto bajo custodia de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua siguiendo al menos seis de ellos un patrón: detención, desaparición, enfermedad y muerte
Ocho ciudadanos nicaragüenses han muerto —oficialmente— bajo custodia de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua; ocho presos políticos o desaparecidos forzados en cuyos casos el régimen minimizó las condiciones carcelarias, aislamiento y tortura que provocaron la muerte.
Existe un patrón dirigido contra opositores de la dictadura, principalmente contra adultos mayores, todos con un historial clínico bastante grave, con el cual «lo que han estado buscando es el deterioro de su salud» y, en última instancia, la muerte, dice Yáder Valdivia, defensor de Derechos Humanos y coordinador del Área de Documentación del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, que ha dado seguimiento a los casos que entran en este patrón.
«Y lo pudimos ver con Brooklyn Rivera», añade Valdivia.
Brooklyn Rivera, líder histórico del pueblo miskito que en septiembre de 2023 fue detenido tras desafiar una prohibición ilegal de regresar a su propio país, es sólo el último caso al momento de publicarse este reportaje.
Desde el 29 de septiembre y hasta el 27 de mayo de 2026, por casi tres años, no hubo noticia alguna de su paradero o integridad física. Pero la primera información de él que se tuvo tras más de 970 días de zozobra y denuncias no fue esperanzadora para nadie.
Rivera aparecía convaleciente en las imágenes de la maquinaria de propaganda estatal, intubado en una cama de hospital, notablemente demacrado y en agonía.
El parte conjunto de los ministerios de Salud (MINSA) y del Interior (MININT) aseguraban que el dirigente indígena agonizaba por «condiciones de larga data» que familiares y allegados negaron; en ningún momento la autoridad sanitaria de la dictadura contempló el efecto de las condiciones carcelarias a las que fue sometido Rivera.
El diagnóstico era prácticamente una sentencia de muerte: «tos asociada a pérdida de peso, cansancio y debilidad» producto de un «proceso infeccioso pulmonar de origen bacteriano (neumonía por Klebsiella pneumoniae) y fúngico (aspergilosis pulmonar), además de derrame pleural bilateral».
En efecto, Rivera fue declarado muerto apenas tres días después del primer parte. Según el tercer reporte propagado por la dictadura, la muerte la provocaron en concreto complicaciones derivadas del virus COVID-19, especialmente a consecuencia de la bacteria Stenotrophomonas maltophilia, con resistencia a antibióticos.
En respuesta a la muerte de Rivera, la condena internacional, que ya había reaccionado a la exhibición de su agonía, se intensificó al punto que varios organismos multilaterales —ONU, OEA y más— y gobiernos —Colombia, Estados Unidos— se sumaron a una demanda de justicia y por una investigación independiente.
El 8 de junio, el secretario de Estado de la administración Trump, Marco Rubio, ordenó cancelar visas a 100 funcionarios de la dictadura, a lo cual Murillo respondió con insultos difusos y señalamientos que no tuvo el valor de reconocer a quién iban dirigidos.
Marco Rubio adviertió a Ortega y Murillo que "la Administración Trump no ignorará sus crímenes y brutalidad" y los acusó de ser enemigos de la humanidad.
«En el caso de Brooklyn, lo que hicieron al provocar la muerte fue un daño social. Uno puede ver cuál ha sido la reacción de los pueblos indígenas, pero también de la población en general; el terror y la alarma que provocó la muerte de Brooklyn», señala Valdivia.
«Hay una responsabilidad del Estado en provocar la muerte de estas personas, porque tienen la responsabilidad de resguardar su vida e integridad», insiste el defensor, señalando que Rivera, como muchos otros desaparecidos por la fuerza, contaban con ordenanzas internacionales de protección, como lo fueron las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que recibió el 11 de octubre de 2023.
Una patrón de tortura
El abogado especializado en derechos humanos Uriel Pineda concuerda con Valdivia en tanto el caso de Rivera evidencia «un patrón» caracterizado por «la negativa, la obstaculización o el retardo injustificado de atención médica especializada, tratamientos y medicamentos como un medio de tortura». La valoración tiene sustento en el Derecho Internacional.
Pineda recuerda que el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985; ratificada por Nicaragua en 2009) contempla no solo los actos destinados a causar sufrimiento físico o mental con fines de castigo o intimidación, sino también aquellos realizados por «cualquier otro motivo», lo que permite examinar esta negación deliberada de atención médica a personas privadas de libertad.
«La negativa o el retardo injustificado de atención médica se convierte en un método de tortura», afirma. Y a su juicio, el problema adquiere una dimensión incluso mayor «si se acredita que esta práctica tiene una aplicación sistemática y selectiva, dirigida únicamente contra presos políticos»
«Entonces podríamos concluir que no solo se trata de tortura, sino también de un crimen de lesa humanidad», explica el jurista.
Valdivia asegura que sí existe evidencia para afirmar que hay un carácter sistemático y selectivo en este tipo de represalias en contra de los opositores al régimen. Esto porque ha dado seguimiento a la mayoría de los casos de fallecimiento en prisión.
La desaparición forzada
«Cuando nosotros hablamos del acompañamiento es que estamos en contacto y comunicación con el familiar directo, entonces hemos podido conocer y documentar cómo ha sido la situación de la familia y de las personas de las que no se tiene información», detalla Valdivia.
El Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas da fe de 15 personas mayores de 60 años, de un total de 46 presos políticos para principios de 2026, en riesgo particular o directamente diagnosticados con padecimientos de esta índole, bajo prisión política de la dictadura.
El Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más está ofreciendo seguimiento, al momento de publicarse este reportaje, a por lo menos 9 presos políticos desaparecidos y en particular riesgo.
«La desaparición forzada tiene un elemento bastante grave en comparación a una detención arbitraria donde una persona es visitada (y está ubicada en un lugar concreto), y es que el daño a la persona desaparecida no solamente es para ella sino para su familia. Tiene un impacto familiar y esto ha sido contemplado dentro de las investigaciones», añade.
Según el defensor, la dictadura ha instrumentalizado la información sobre los detenidos en condiciones de desaparición forzada para exacerbar la angustia de los familiares. En el caso de Rivera, por ejemplo, rumores de su muerte fueron divulgados para infundir temor y causar daño.
«Siempre hay estos rumores en el caso de la condición de las personas desaparecidas en Nicaragua; son rumores provocados por el régimen para causar zozobra sobre sus familiares», apunta Valdivia.
Y funcionan, precisamente, porque son creíbles. La amenaza de una muerte lenta y dolorosa en las mazmorras del régimen, dados estos antecedentes y sobre todo ahora que la muerte de Rivera es manifiesta, es completamente seria.
Dictadura impone terror sostenido
El doctor Richard Sáenz, médico que atendió personalmente a la familia Ortega-Murillo, considera que las dimensiones clínicas del mismo fenómeno son gravísimas. En entrevista con 100% Noticias, el especialista afirma que la cárcel política en Nicaragua «no constituye una simple privación de libertad», sino una forma de «secuestro institucionalizado y, además, un dispositivo patógeno».
La prisión en este contexto, sostiene, «opera como un agresor biológico, psicológico y social, capaz de deteriorar de manera progresiva la salud de base del detenido».
Sáenz explica que los presos con padecimientos como hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares, renales o una edad avanzada ingresan al encierro con una capacidad fisiológica ya limitada.
Cuando a ello se suman «aislamiento, mala alimentación, agua contaminada, privación de sueño, falta de sol, hacinamiento, interrogatorios, amenazas, negación de medicamentos y ausencia de controles médicos», el resultado puede ser una «descompensación multisistémica», apunta Sáenz.
Todas estas condiciones que Sáenz menciona han sido documentadas por organismos defensores de Derechos Humanos a nivel nacional e internacional, incluyendo al mismo Colectivo, y por los mismos sobrevivientes de las cárceles del régimen, en su mayoría excarcelados, desposeídos y expulsados del país.
«El cuerpo humano no está diseñado para vivir bajo terror sostenido», advierte el médico. Por ello, sostiene que cuando un preso político muere bajo custodia estatal, no basta con atribuir el desenlace a los padecimientos previos que este pudiera haber reportado.
«La enfermedad de base puede constituir el terreno clínico preexistente; pero el encierro cruel, la negación de atención médica, la desnutrición, el aislamiento, la incomunicación y las condiciones carcelarias inhumanas actúan como factores precipitantes, agravantes y, muchas veces, determinantes del desenlace», insiste Sáenz.
El Estado y el deber de proteger
Tanto el Derecho Internacional como la ética en la profesión médica admiten que, cuando una persona es privada de libertad, su vida, su integridad y su acceso a atención médica quedan bajo control casi absoluto del Estado.
Por esa razón, explica Pineda, toda muerte ocurrida bajo custodia estatal debe ser examinada bajo estándares internacionales específicos.
El experto apunta como norma al Protocolo de Minnesota para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, formulado en 1991, un conjunto de estándares o de obligaciones para los Estados cuando se presume una muerte ilícita dentro de un centro de reclusión.
Entre esos estándares figura la realización de una investigación independiente e imparcial. Hasta el momento, la dictadura en Nicaragua no ha organizado esfuerzo alguno para investigar las ocho muertes de presos políticos bajo su custodia desde el estallido social de 2018.
«Lo elemental es que debe integrarse una comisión independiente si así lo solicita la familia», explica Pineda, compuesta por profesionales que «no sean de las mismas autoridades que tenían bajo su custodia a la persona las encargadas de investigar, sino un ente externo».
El protocolo también contempla la participación de los familiares durante el proceso de esclarecimiento. «Puede existir, por ejemplo, una representación de la familia mediante un médico legista o un médico forense que verifique y aporte elementos al proceso de investigación», ilustra.
La razón de estas garantías radica en la relación de dependencia absoluta que existe entre el detenido y sus custodios. «Como una persona privada de libertad está sometida a un régimen especial de sujeción dentro de un centro penitenciario, el ejercicio de cualquier derecho depende de las autoridades», afirma Pineda.
Las ocho muertos bajo custodia
El patrón descrito hasta ahora (detención → ocultamiento → deterioro de salud → muerte) se aplica casi a la perfección a siete de las muertes de presos políticos bajo custodia del régimen sandinista.

Un antecedente es el de Santos Sebastián Flores Castillo, fallecido en noviembre de 2021. Flores, detenido en 2013, era conocido por haber denunciado públicamente abusos sexuales cometidos por Daniel Ortega contra su hermana de 15 años. Por ello, se le considera el primer preso político del actual régimen de Daniel Ortega.
Flores pasó años encarcelado en condiciones extremadamente duras antes de morir bajo custodia estatal. Su caso es uno de los primeros ejemplos de deterioro físico severo asociado al prolongado encarcelamiento político bajo la dictadura sandinista.

Luego del estallido de 2018 y en plena escalada represiva, vino la muerte de Hugo Torres Jiménez, reconocido ex-guerrillero y disidente sandinista que se había vuelto crítico de Daniel Ortega. La vida del comandante fue apagada el 12 de febrero de 2022, tras varios meses de encarcelamiento en la prisión de máxima seguridad de El Chipote, en Managua.
Tras pasar meses recluido, su estado físico sufrió un daño irreversible. La primera alerta había llegado a mediados de diciembre de 2021, cuando sufrió un desmayo en su celda y fue trasladado en secreto a un hospital de la capital.
El Ministerio Público informó formalmente que su muerte se debió a una «enfermedad generalizada». No obstante, la oposición y organismos internacionales atribuyeron el deceso a las severas condiciones de reclusión.

Más tarde, en 2023, el preso político José Modesto Solís Aguilar, si bien no murió dentro de una prisión, encaja en el patrón dado a que falleció pocos meses después de haber sido trasladado a su hogar en condición crítica el 21 de diciembre de 2023.

Humberto Ortega, hermano de Daniel Ortega, cuñado de Rosario Murillo, conocido como fundador y por más de quince años jefe supremo del Ejército de Nicaragua, falleció la madrugada del 30 de septiembre de 2024 después de permanecer durante meses bajo arresto domiciliario de facto, aislado y bajo vigilancia de un fuerte aparato de seguridad y médico, precisamente bajo la excusa de cuidar su salud.
El diagnóstico oficial fue un «paro cardiorrespiratorio irreversible». El propio general en retiro, tras haber sido recluido en su propia residencia, había denunciado en un mensaje confiado al medio Confidencial el 9 de junio de 2024, que «el estrés que mi prisión injusta multiplica, puede producir un desenlace fatal en cualquier instante».

Sáenz subraya los casos de Mauricio Alonso Petri y Carlos Cárdenas Zepeda, detenidos el 18 de julio de 2025, ambos desaparecidos forzosamente durante semanas, y muertos bajo custodia del régimen.
Alonso, de 64 años, murió el 25 de agosto de 2025 después de 38 días desaparecido bajo custodia estatal. Cuatro días después, el 29, murió Cárdenas, abogado de 68 años y antiguo asesor jurídico de la Conferencia Episcopal de Nicaragua (CEN) durante el proceso de Diálogo Nacional de 2018.
En ambos casos se denunció ausencia total de información médica y entrega inmediata del cuerpo para su entierro. La CIDH documentó posteriormente que los familiares fueron sometidos a presiones y restricciones para impedir ceremonias funerarias públicas. El régimen nunca explicó de forma pública las circunstancias de sus detenciones y muertes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó que las familias «solo tuvieron certeza de su muerte al momento de la entrega de los cuerpos», tras lo cual la dictadura ordenó entierros exprés; no hubo velorio, no se permitió celebración de misa, y el funeral tuvo lugar sin la presencia de vecinos y amistades.
Otro preso político muerto bajo custodia, pero no dentro del patrón de ejecución clínica, es Eddy Montes, asesinado el 16 de mayo de 2019 de un balazo disparado por un guardia del Centro Penitenciario Jorge Navarro «La Modelo», en Tipitapa, Managua.
Estrategia de régimen es romper al preso
«Estos casos revelan un patrón de custodia opaca, deterioro clínico no explicado, traslados tardíos, información retenida, cadáveres entregados bajo presión o entierros exprés», señala Sáenz.
Sáenz sostiene que precisamente esa repetición obliga a examinar los casos de manera conjunta y no como episodios aislados.
«Cuando el daño previsible se repite bajo custodia estatal, la omisión deja de ser simple negligencia y adquiere los contornos de una política de crueldad administrada: una forma de quebrar el cuerpo, erosionar la mente y convertir la prisión política en una lenta maquinaria de deterioro humano», concluye.
Pineda llega a una conclusión similar desde el ámbito jurídico. A su juicio, el objetivo de estas detenciones no se limita a sacar de circulación a opositores políticos. «La finalidad, en primer lugar, es castigar a quien es opositor. En segundo lugar, castigar a quien se atreve a disentir del régimen», explica.
Pero existe además un segundo propósito: la disuasión, que se da «en una primera etapa, para reforzar la lealtad hacia el régimen y dejar claro que todos deben alinearse a sus órdenes. En una segunda etapa, para enviar un mensaje al público en general, especialmente a quienes podrían tener la capacidad o la intención de resistir la represión, denunciar abusos o actuar contra los intereses del régimen».
Para el jurista, la combinación de aislamiento, incomunicación, castigo y negación de atención médica produce algo más profundo que el deterioro físico de una persona encarcelada y «nos colocan en escenarios de tortura y de entornos torturantes que terminan anulando la personalidad jurídica de la persona, anulando su voluntad».
Represión a familiares tras la muerte
Cuando Brooklyn Rivera murió, la dictadura secuestró su cuerpo, que fue velado por sus captores, y lo sepultó en el cementerio Sierras de Paz de Managua, en contra de la voluntad de sus más cercanos.
Seis familiares y allegados que intentaron reclamar el cuerpo fueron detenidos. Incluso expresó Rosario Murillo, corresponsable —por la cadena de mando— de su cautiverio y, en última instancia, de su muerte, unas condolencias vacías; llegó a llamarlo «hermano», sin mostrar remordimiento alguno ni intención de brindarle, desde el Estado que preside, justicia a su muerte.
«Por esto es que pedimos la prueba de vida», dice Valdivia, finalmente. «Y, ante todo, exigimos la liberación absoluta».
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