Más tierras para China: régimen entrega otras 45 mil hectáreas para explotación minera

La Dirección General de Minas de la Procuraduría General de Justicia autorizó una nueva concesión minera a favor de Northern Mining Company S.A. en un extenso territorio de la Costa Caribe Sur. El título permite a la empresa desarrollar actividades de exploración y explotación de minerales en un área que abarca tres municipios del país

Julio 30, 2026 11:20 AM
Más tierras para China: régimen entrega otras 45 mil hectáreas para explotación minera

La Procuraduría General de Justicia (PGJ), a través de la Dirección General de Minas, otorgó una concesión minera de 45,756 hectáreas a la empresa Northern Mining Company, Sociedad Anónima, para la exploración y explotación de minerales en los municipios de El Ayote, El Rama y Muelle de los Bueyes, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS).

El otorgamiento quedó establecido en el Título de Concesión Minera No. 059-PGJ-DGM-2026, certificado por la Dirección General de Minas, luego de que la empresa presentara formalmente su solicitud el pasado 5 de junio de 2026.

De acuerdo con el documento oficial, Northern Mining Company S.A. es una sociedad constituida conforme a las leyes de Nicaragua y está representada legalmente por Bao Jiang, empresario de nacionalidad china y residente en el país, quien actuó mediante un poder general de administración inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua.

La concesión corresponde al lote denominado "Armenia", con una superficie total de 45,756 hectáreas distribuidas entre los municipios de El Ayote, El Rama y Muelle de los Bueyes. El documento señala que la empresa cumplió con los requisitos establecidos en la Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, así como con las disposiciones contenidas en su reglamento.

Asimismo, la certificación indica que las coordenadas del área solicitada fueron avaladas mediante un dictamen catastral minero y que la Procuraduría para las Municipalidades emitió una opinión favorable sobre la solicitud presentada por la compañía.

Con base en esos criterios, la Dirección General de Minas resolvió otorgar la concesión en representación del Estado de Nicaragua, en aplicación de la Ley No. 1275, normativa que adscribió esa institución a la Procuraduría General de Justicia y que fue publicada en febrero de 2026.

El título de concesión también establece una serie de obligaciones que deberá cumplir la empresa durante la vigencia del proyecto. Entre ellas figura el pago de los derechos superficiales o de vigencia, cuyo monto aumenta progresivamente conforme transcurren los años de la concesión.

Según el documento, durante el primer año la empresa deberá pagar el equivalente a 0.25 dólares por hectárea; en el segundo año el monto será de 0.75 dólares por hectárea; durante el tercer y cuarto año ascenderá a 1.50 dólares; entre el quinto y sexto año será de 3 dólares; en el séptimo y octavo año aumentará a 4 dólares; durante el noveno y décimo año alcanzará los 8 dólares por hectárea y, a partir del undécimo año, el pago será de 12 dólares por hectárea.

Además del cumplimiento de las obligaciones económicas, la empresa deberá suministrar información anual sobre sus actividades cuando sea requerida por la Dirección General de Minas, facilitar las inspecciones oficiales y cumplir las normas relacionadas con la seguridad laboral, la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales.

La resolución también obliga al concesionario a inscribir el título en el Registro Público de la Propiedad y publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial, dentro de los 30 días posteriores a su emisión.

Entre las disposiciones incluidas en el título figura además la obligación de obtener autorización de los propietarios de terrenos privados antes de iniciar cualquier actividad minera y negociar con ellos las condiciones para el uso del suelo o la infraestructura que resulte necesaria para el desarrollo del proyecto.

El documento también establece que la empresa deberá permitir el acceso a la minería artesanal dentro del área concesionada durante las actividades de exploración, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. Asimismo, prohíbe realizar trabajos de exploración o explotación a menos de 100 metros de poblados, propiedades cercadas, templos religiosos, pozos, vías de comunicación, acueductos, oleoductos y otras obras de utilidad pública, salvo autorización expresa de la Dirección General de Minas.

La concesión se suma a las autorizaciones mineras otorgadas por las autoridades nicaragüenses en los últimos años, en un contexto de expansión de proyectos de exploración y explotación de recursos minerales en distintas regiones del país.

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